Edición del Viernes, 26 de Abril de 2024  

El Ayuntamiento palaciego abre el plazo para solicitar las ayudas directas a empresarios y autónomos para paliar efectos del Estado de Alarma

18/02/2021 14:00h. - 499 lecturas

El Ayuntamiento palaciego ha convocado una línea de subvenciones para ayudar a paliar la situación de autónomos y pequeñas empresas, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19


EL AYUNTAMIENTO PALACIEGO ABRE EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS PARA PALIAR EFECTOS DEL ESTADO DE ALARMAEL AYUNTAMIENTO PALACIEGO ABRE EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS PARA PALIAR EFECTOS DEL ESTADO DE ALARMA
Los Palacios | Actualidad Hasta el 27 de febrero se encuentra abierto el plazo de presentación de las solicitudes para acceder a las ayudas directas convocadas por el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, destinadas a autónomos y pymes para el mantenimiento de la actividad económica y el empleo ante la situación generada por el coronavirus.

El Ayuntamiento palaciego ha convocado una línea de subvenciones para ayudar a paliar la situación de autónomos y pequeñas empresas, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por las restricciones ocasionadas por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-COV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todo ello con el objetivo de paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria y las medidas acordadas han provocado en la actividad económica y empresarial, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de la misma, evitando en algunos casos su cese definitivo, y por tanto, la destrucción de empleo.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y pequeñas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

Tener domicilio fiscal en el municipio de Los Palacios y Villafranca.

Tener el establecimiento de la actividad en este mismo municipio, salvo actividades de comercio ambulante, del sector transporte y feriantes.

Estar en situación de alta en el RETA y en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y permanecer de alta en la fecha de la solicitud.

Haberse visto afectado en su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma o por las restricciones horarias establecidas por la autoridad competente de la Comunicad Autónoma de Andalucía.

No encontrarse en alguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y pequeñas empresas que desarrollen su actividad en el sector de feriantes, estos deberán aportar el alta en el RETA y en el Impuesto de Actividades Económicas de al menos 5 meses comprendidos entre enero de 2019 y la fecha de la solicitud.

La cuantía de la subvención por beneficiario será de: 600 euros para autónomos y pymes sin empleados; 800 euros para autónomos y pymes con 1, 2 ó 3 empleados; y de 1.000 euros para autónomos y pymes con 4 o más empleados.

El importe máximo destinado a atender estas ayudas asciende a un total de 400.000 euros.

Las personas beneficiarias de estas subvenciones estarán obligadas a mantener su situación de alta en la actividad ininterrumpidamente en las mismas condiciones en las que fue beneficiario durante al menos tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inició el plazo de presentación de solicitudes.

El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en las Bases.

Estas ayudas convocadas por el Ayuntamiento son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones o entes, ya sean públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de registro de entrada de las solicitudes al haber reunido todos los requisitos establecidos en las bases que rigen la convocatoria.

La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá al personal del Área de Hacienda.

Desde dicho área se procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera. La resolución de las ayudas se efectuará por orden de entrada de las solicitudes que reúnan todos los requisitos para poder ser valoradas hasta agotarse el crédito presupuestario destinado a este Programa.

La información para la obtención de las ayudas reguladas en la convocatoria estará disponible en la web municipal del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, y en su sede electrónica.

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto hasta el 27 de febrero. La solicitud deberá presentarse en el modelo establecido en estas bases con una serie de documentos que el interesado habrá de aportar.

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente de manera telemática a través de la sede electrónica en la página web del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (www.lospalacios.org), en el Registro Municipal, sito en Plaza de Andalucía núm.6 de Los Palacios y Villafranca o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Estas Bases también se encuentran publicadas en la web municipal (www.lospalacios.org) y en el portal de transparencia (https://lospalacios.sedelectronica.es/transparency). Los solicitantes que no sean personas jurídicas podrán elegir que las notificaciones se efectúen electrónicamente, aportando dirección de correo electrónico para recibir el aviso de notificación.

El abono de estas ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
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